Ayer Anónima dejó un excelente comentario en la entrada "Tailandia y las patentes de medicamentos". Me ha parecido que explica de forma muy sencilla y documentada en qué consisten las licencias obligatorias, la alternativa para el acceso a medicamentos en los países en desarrollo; y cómo no están en oposición al sistema internacional de patentes de medicamentos, sino que están previstas en el mismo.
Por eso voy a copiar el comentario a continuación, para que no se pierda en el blog. Merece la pena una lectura:
----Al azar de mis lecturas hoy he caído en esta página de la Organización Mundial del Comercio sobre el tema de las patentes y la salud en los países en vías de desarrollo: Patents, Parallel Importation and Compulsory Licensing of HIV/AIDS Drugs: The Experience of Kenya y me he acordado de que tenía este comentario pendiente :-)
Ahí se puede entender algo mejor (aunque no sé si queda del todo claro, la verdad) todo el debate sobre el tema de las licencias obligatorias para la exportación.
Un link que clarifica mucho mejor el tema de las licencias obligatorias son las FAQS sobre salud y acuerdos de propiedad industrial en la OMC.
Ahí creo que sí queda claro que las licencias obligatorias a las que se acogieron en su momento la India y Brasil no son un infringimiento de los acuerdos internacionales sobre patentes, si no una aplicación prevista en los mismos.
En efecto, estas licencias obligatorias están previstas para que, en aquellos países en los que no se está pudiendo usar un medicamento por su elevado coste, la empresa multinacional propietaria de la patente deba conceder una licencia a una empresa local para que abastezca el mercado interior.
Sin embargo, en una primera implementación de las licencias obligatorias, estos medicamentos fabricados bajo licencia obligatoria debían fabricarse dentro del país que estaba desabastecido por su imposibilidad para comprar medicamentos demasiado caros y no podían ni exportarse ni importarse a otros países.
Esto era un problema para los países pequeños: no podían acceder a las medicinas porque no tenían capacidad de producción y la importación y exportación de medicamenteos fabricados bajo licencia obligatoria estaba prohibida.
En los acuerdos de Doha se reconoció este problema en 2001 y la posibilidad de importar y exportar medicamentos bajo licencia obligatoria se aprobó en agosto de 2003. Para ser efectivo este acuerdo ha precisado que se adapten algunas legislaciones nacionales o regionales. La UE lo hizo en mayo de 2006 mediante la Regulation (EC) No 816/2006 of the European Parliament and of the Council of 17 May 2006 on compulsory licensing of patents relating to the manufacture of pharmaceutical products for export to countries with public health problems
En definitiva, esto de las licencias obligatorias es la solución al problema que plantea anso de que se debe permitir el acceso a los medicamentos a quienes lo necesitan aunque no se los puedan pagar sin desincentivar las inversiones en I+D de las farmaceúticas y parte del reconocimiento de lo que dice Pipistrellum de que de todas formas en esos países no iban a ganar nada.
También hay mucha información sobre este tema en Health Care and Intellectual Property: Compulsory Licensing: medicamentos licenciados, países que los producen para exportar y paises que los importan, legislación de diferentes países, conflictos que surgen (normalmente las multinacionales suelen, al menos inicialmente, protestar cuando tienen que conceder una licencia obligatoria), etc...
Ahí se puede entender algo mejor (aunque no sé si queda del todo claro, la verdad) todo el debate sobre el tema de las licencias obligatorias para la exportación.
Un link que clarifica mucho mejor el tema de las licencias obligatorias son las FAQS sobre salud y acuerdos de propiedad industrial en la OMC.
Ahí creo que sí queda claro que las licencias obligatorias a las que se acogieron en su momento la India y Brasil no son un infringimiento de los acuerdos internacionales sobre patentes, si no una aplicación prevista en los mismos.
En efecto, estas licencias obligatorias están previstas para que, en aquellos países en los que no se está pudiendo usar un medicamento por su elevado coste, la empresa multinacional propietaria de la patente deba conceder una licencia a una empresa local para que abastezca el mercado interior.
Sin embargo, en una primera implementación de las licencias obligatorias, estos medicamentos fabricados bajo licencia obligatoria debían fabricarse dentro del país que estaba desabastecido por su imposibilidad para comprar medicamentos demasiado caros y no podían ni exportarse ni importarse a otros países.
Esto era un problema para los países pequeños: no podían acceder a las medicinas porque no tenían capacidad de producción y la importación y exportación de medicamenteos fabricados bajo licencia obligatoria estaba prohibida.
En los acuerdos de Doha se reconoció este problema en 2001 y la posibilidad de importar y exportar medicamentos bajo licencia obligatoria se aprobó en agosto de 2003. Para ser efectivo este acuerdo ha precisado que se adapten algunas legislaciones nacionales o regionales. La UE lo hizo en mayo de 2006 mediante la Regulation (EC) No 816/2006 of the European Parliament and of the Council of 17 May 2006 on compulsory licensing of patents relating to the manufacture of pharmaceutical products for export to countries with public health problems
En definitiva, esto de las licencias obligatorias es la solución al problema que plantea anso de que se debe permitir el acceso a los medicamentos a quienes lo necesitan aunque no se los puedan pagar sin desincentivar las inversiones en I+D de las farmaceúticas y parte del reconocimiento de lo que dice Pipistrellum de que de todas formas en esos países no iban a ganar nada.
También hay mucha información sobre este tema en Health Care and Intellectual Property: Compulsory Licensing: medicamentos licenciados, países que los producen para exportar y paises que los importan, legislación de diferentes países, conflictos que surgen (normalmente las multinacionales suelen, al menos inicialmente, protestar cuando tienen que conceder una licencia obligatoria), etc...
4 comentarios:
No sabía que existiesen las patentes obligatorias. La verdad es que me parece una idea buenísima que debería plantearse aplicar cualquier país del segundo o tercer mundo que no tenga miedo a "represalias".
¡Gracias por ascender el comentario a post!
Me alegro de que te gustara :-)
Al decir verdad estoy pasando por una situación en la cual pretendo maquilar un medicamento que se utiliza para tratamiento de las adicciones, aquí en México no existe en esas dosis que se necesita , sin embargo ya acudí a la cofepris y reuní todos los requisitos que me pidieron al principio, y ahora que ya los tengo me salen que necesito tener una fabrica de medicamentos para poder fabricarla, pues al principio me comentaron que si tenia un laboratorio para que me la maquilara y con mucho esfuerzo lo conseguí , solo necesitaba el registro de cofepris con todos los tramites que la ley marca y que al principio reuní, claro que no soy un empresario con mucho dinero solo comencé con un pequeñito negocio y hasta estoy consiguiendo dinero para pagar el derecho a la maquila del medicamento.
Estoy muy interesado en poner este medicamento a precios bajos y poder dar tratamiento a los adictos que son una población olvidada y que además es un verdadero problema no nada mas de mi país si no en general.
Espero poder tener alguna respuesta o comentario para poder aprovecharlo y me sirva de algo muchas gracias.
EL MEDICAMENTO AL QUE ME REFIERO ES BUPRENORFINA DE 2 Y 8 MILI GRAMOS GRACIAS